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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA DE RESOLUCION, NO ES UN ACTO PROCESAL QUE PUEDA SER IMPUGNADO POR MEDIO DE AMPARO DIRECTO, ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 17

La audiencia de resolución constituye un acto procesal constitutivo del pronunciamiento que dictan las Juntas responsables, porque es precisamente ese momento del proceso, cuando se integra la decisión de dichas Juntas y es por ello que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha conceptuado y decidido, que no constituye un acto procesal de los que puedan ser materia de reclamación por medio de un amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, cuya competencia se define en la fracción VI del artículo 107 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274458-573ca5ed/audiencia-de-resolucion-no-es-un-acto-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5675/60. Eduardo Gou. 24 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

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