INCAPACIDADES PROVENIENTES DE RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION EN CASO DE. QUIEN TIENE ACCION PARA EXIGIRLA.
El artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo establece expresamente que cuando el riesgo profesional trae como consecuencia una incapacidad permanente o temporal, parcial o total, sólo el trabajador perjudicado tiene derecho a las indemnizaciones señaladas en la ley. Por tanto, la acción para demandar el pago de indemnización por incapacidades provenientes de riesgos profesionales, compete exclusivamente al trabajador afectado y no es transferible ni por contrato ni por herencia, de manera que los causahabientes del trabajador no pueden ejercitar válidamente tal acción, sino sólo proseguir en su caso, la que hubiere deducido el propio trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274522-01a82d9d/incapacidades-provenientes-de-riesgos-profesionales-indemnizacion-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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