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INCAPACIDADES PROVENIENTES DE RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION EN CASO DE. QUIEN TIENE ACCION PARA EXIGIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274522 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 30

El artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo establece expresamente que cuando el riesgo profesional trae como consecuencia una incapacidad permanente o temporal, parcial o total, sólo el trabajador perjudicado tiene derecho a las indemnizaciones señaladas en la ley. Por tanto, la acción para demandar el pago de indemnización por incapacidades provenientes de riesgos profesionales, compete exclusivamente al trabajador afectado y no es transferible ni por contrato ni por herencia, de manera que los causahabientes del trabajador no pueden ejercitar válidamente tal acción, sino sólo proseguir en su caso, la que hubiere deducido el propio trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274522-01a82d9d/incapacidades-provenientes-de-riesgos-profesionales-indemnizacion-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6963/60. San Francisco Mines of México, Limited. 13 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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