INDEMNIZACION POR CAUSA DE INCAPACIDAD, QUIEN PUEDE RECLAMARLA.
La disposición expresa consignada por el legislador, en el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a que si el riesgo profesional realizado, trae como consecuencia una incapacidad permanente o temporal, total o parcial, sólo el trabajador perjudicado tendrá derecho a ejercitar la acción por indemnización, que fijan los artículos siguientes, excluye la posibilidad del derecho de terceros a título contractual, para ejercitar la acción relativa, así como para intentar el cobro de esa percepción, por acción oblicua o como resultado de embargo, dados los fines que tiende a satisfacer esa indemnización, mas no puede dársele al mismo artículo el alcance de que impida a los sucesores, a título de herencia, ejercitar la acción repetida, por un derecho entrado ya al patrimonio del autor de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368143-a86423af/indemnizacion-por-causa-de-incapacidad-quien-puede-reclamarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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