ACCIDENTES DE TRABAJO.
En los casos de riesgos profesionales se presentan dos situaciones diversas, según que produzcan incapacidad o la muerte del trabajador. En el primer caso, atento lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, sólo el trabajador perjudicado tiene derecho a percibir la indemnización correspondiente y en el segundo, la indemnización corresponde a sus deudos, según el artículo 297 de la referida ley. De lo dicho se concluye que cuando un trabajador sufre una incapacidad y fallece cuando se le está debiendo la indemnización correspondiente a la misma incapacidad, sólo las personas que acrediten debidamente su carácter de herederos del propio trabajador de acuerdo con la legislación civil, tienen derecho a recibir dicha indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815176-d96c6fbc/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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