PRUEBAS, VALORACION DE LAS, EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles no es aplicable supletoriamente en materia de valoración de pruebas, por existir en la Ley Federal del Trabajo reglas sobre dicha valoración (artículo 550).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274531-7e7f6919/pruebas-valoracion-de-las-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5022/55. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, LEY APLICABLE PARA LA VALORACION DE LAS. (s/clave)
- TRABAJO, LEY APLICABLE PARA LA VALORACION DE LAS PRUEBAS, EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, LEYES APLICABLES EN SU APRECIACION. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS, NO ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES TRATANDOSE DE. (s/clave)
- PRUEBAS, PRECEPTO APLICABLE PARA LA VALORACION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis