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TRABAJADORES DEL ESTADO. TERMINO PARA DEMANDAR EL CESE, CUANDO NO SE REQUIERE ANUENCIA SINDICAL PARA LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Quinta Parte; Pág. 63

Comprobadas debidamente las faltas que se imputan a un empleado, no es indispensable girar solicitud al sindicato de la dependencia burocrática a la cual pertenece el empleado para proceder a su suspensión, si por la índole de la falta cometida o el peligro que representa la permanencia de dicho empleado en el puesto, urge decretar, desde luego, a juicio y bajo la responsabilidad del titular, tal suspensión. Sólo en los casos en que la ley establece que debe solicitarse anuencia del sindicato para suspender los efectos del nombramiento, ameritan la autorización sindical para realizar tal acto, por cuanto se trata del incumplimiento del contrato de trabajo; pero en ninguno otro se requiere tal autorización, por lo cual el término para demandar el cese corre a partir del momento en que son conocidos los hechos por el titular o se ha comprobado, en última instancia la falta en que incurrió el trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274540-9627221a/trabajadores-del-estado-termino-para-demandar-el-cese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8146/60. Juez Titular del Juzgado Octavo de la Tercera Corte Penal. 12 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

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