INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR.
Si un trabajador estaba incapacitado según los médicos del patrón, éste debe hacer uso de la facultad establecida por la fracción IX del artículo 126 de la ley laboral, dando por terminado el contrato, a reserva de que la Junta en el juicio relativo resolviese sobre la justificación o injustificación de tal terminación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274570-6878d975/incapacidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6799/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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