SUSTITUCION DE UN TRABAJADOR. ATAQUE A DERECHO DE UN TERCERO.
Tratándose de contratos civiles las resoluciones judiciales producen efectos intuitu personae y en los que atañen al orden público los producen erga omnes y afectan a todos porque sobre el interés particular está el interés de la sociedad. Como la materia laboral es de orden público por estar interesado en ella la sociedad toda, los laudos pronunciados por los tribunales del trabajo han de ser acatados aunque sus efectos perjudiquen a cualquier interesado. Acorde con estos principios, el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo clasifica como ataque a derecho de tercero la sustitución de un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto su caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que ocurre con los trabajadores que fueren separados primeramente, quienes han de estimarse como terceros, en cuyo caso al tenor del artículo 4o. constitucional puede impedirse el trabajo a los que celebraron contrato de trabajo posterior con perjuicio de tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274604-c754201c/sustitucion-de-un-trabajador-ataque-a-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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