RESTITUCION DE UN TRABAJADOR EN EL PUESTO QUE VENIA DESEMPEÑANDO.
El artículo 7o. inciso primero de la Ley Federal del Trabajo establece que se atacan los derechos de terceros cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador, haya sido separado, sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva. Por esta razón aun cuando por circunstancias contractuales se haya otorgado al actor contrato de planta, pero sujeto a la condición del regreso del trabajador que demandó la asignación de la plaza, el haber condenado la Junta a la reinstalación del trabajador sustituido no implica que la empresa haya despedido injustificadamente al trabajador sustituto, sino que se cumplió la condición resolutoria establecida en su contrato individual, al igual que la ley de la materia en la disposición antes citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813252-78f7a833/restitucion-de-un-trabajador-en-el-puesto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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