Corpus
Modo: Corpus Pro

PETROLEOS. ESCALAFON. ANTIGÜEDAD DE EMPRESA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 86

El Reglamento de Escalafones de los Trabajadores al Servicio de Petróleos Mexicanos confiere al trabajador transitorio la antigüedad de empresa computada desde el momento en que inició la prestación de servicios sin que haga referencia al número de días de servicios prestados, puesto que la fracción XII del artículo 1o. de tal reglamento señala como antigüedad de empresa "el momento en que inició el trabajador sus servicios en la empresa.". Si la intención del sindicato y la empresa al formular el reglamento de escalafones, hubiera sido la de estimar la antigüedad de empresa, computándola por número de días trabajados y no por la fecha de inicio al servicio de la empresa, así lo hubiera establecido en los diversos artículos del reglamento escalafonario o en las cláusulas contractuales colectivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274627-3d02c8fd/petroleos-escalafon-antiguedad-de-empresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4987/60. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 35. 12 de abril de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.