PETROLEOS. ESCALAFON. ANTIGÜEDAD DE EMPRESA.
El Reglamento de Escalafones de los Trabajadores al Servicio de Petróleos Mexicanos confiere al trabajador transitorio la antigüedad de empresa computada desde el momento en que inició la prestación de servicios sin que haga referencia al número de días de servicios prestados, puesto que la fracción XII del artículo 1o. de tal reglamento señala como antigüedad de empresa "el momento en que inició el trabajador sus servicios en la empresa.". Si la intención del sindicato y la empresa al formular el reglamento de escalafones, hubiera sido la de estimar la antigüedad de empresa, computándola por número de días trabajados y no por la fecha de inicio al servicio de la empresa, así lo hubiera establecido en los diversos artículos del reglamento escalafonario o en las cláusulas contractuales colectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274627-3d02c8fd/petroleos-escalafon-antiguedad-de-empresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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