RENUNCIA A LOS DERECHOS LABORALES.
No es necesario que el actor ejercite acción de nulidad de un contrato que contenga renuncia tácita por parte de éste, de cualquiera de los derechos o prerrogativas que le otorga la ley, porque el encabezado del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, declara que son nulas y no obligarán a los contratantes aunque se expresaren en el contrato; de manera que si la parte demandada se funda en una cláusula contractual y examinada ésta resulta conculcatoria de un derecho del trabajador, ello sólo basta para que el juzgador la tenga como ineficaz para obligarle.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274671-95c65eb2/renuncia-a-los-derechos-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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