VACANTES. CONVENIO CELEBRADO ENTRE EMPRESA Y TRABAJADORES.
Si es cierto que la Cuarta Sala ha sostenido el criterio de que, cuando no se encuentra acreditado que se haya estipulado que el patrón deba mantener determinado número de plazas en un centro de trabajo, no procede exigir a éste que llene las vacantes que se presenten, ya que la ley no le impone la obligación de ocupar obreros cuando no los necesite, también lo es que cuando, en un convenio celebrado entre una empresa y el sindicato, se han precisado cuáles son los puestos de planta de factoría y la empresa contrae la obligación de cubrir, desde luego, la vacante que se presente en cualquiera de dichos puestos, resulta evidente que la existencia del mencionado convenio altera la situación que consideró esta Sala al establecer el criterio ya mencionado, siendo de advertir que este último se expresó como aplicable solamente en el caso de que no hubiera convenio que obligara al patrón a mantener determinado número de plazas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274715-408c2c98/vacantes-convenio-celebrado-entre-empresa-y-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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