PLAZAS VACANTES.
La acción que los trabajadores tienen para pedir su asignación a las plazas vacantes compatibles con su condición física, después de haber sido legalmente indemnizados por algún accidente de trabajo, no pueden fundarse sino en las circunstancias de que existen esas vacantes, y la prueba, que de su acción rindan no será completa, sino demuestran la circunstancia constitutiva, consistente en la existencia de puestos compatibles con su estado y están vacantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368356-c7363e19/plazas-vacantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5115/45. Negociación Minera Santa María de la Paz. 6 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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