ACCIDENTE DE TRABAJO. GRAVEDAD DEL MISMO.
Mientras no se determine de un modo preciso la situación en que quede un trabajador a consecuencia de un accidente sufrido, no puede definirse la gravedad del mismo, y por tanto no puede saberse el grado de incapacidad que produjo dicho accidente. En esa virtud, si el accidente que sufrió un trabajador se verificó antes que entrara en vigor la Ley Federal del Trabajo, pero se determinó la incapacidad durante la vigencia de dicha ley, no puede sostenerse que la Junta, al aplicar en su laudo los preceptos del ordenamiento citado, lo haga de una manera retroactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274716-7a01fc1c/accidente-de-trabajo-gravedad-del-mismo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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