PRUEBA PERICIAL. APRECIACION DE LA.
Para apreciar una prueba pericial, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a sujetarse a los términos literales del dictamen del perito tercero designado para caso de discordia, ni tampoco a tomar en consideración en un ciento por ciento las conclusiones de éste, ya que son las mencionadas Juntas y no el citado perito quienes resuelven sobre la controversia, ejercitando las facultades que les otorga de manera exclusiva la fracción XX del artículo 123 constitucional. En consecuencia, para que la estimación de tal prueba se considere legal, es bastante que vaya acorde con los elementos probatorios deducidos de la práctica de las diligencias respectivas y, además, que no se hagan razonamientos ilógicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274779-654bef84/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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