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PRUEBA PERICIAL. APRECIACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 64

Para apreciar una prueba pericial, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a sujetarse a los términos literales del dictamen del perito tercero designado para caso de discordia, ni tampoco a tomar en consideración en un ciento por ciento las conclusiones de éste, ya que son las mencionadas Juntas y no el citado perito quienes resuelven sobre la controversia, ejercitando las facultades que les otorga de manera exclusiva la fracción XX del artículo 123 constitucional. En consecuencia, para que la estimación de tal prueba se considere legal, es bastante que vaya acorde con los elementos probatorios deducidos de la práctica de las diligencias respectivas y, además, que no se hagan razonamientos ilógicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274779-654bef84/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2523/60. Petróleos Mexicanos. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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