DESPIDO.
En los casos en que el patrón acepta que despidió al trabajador, pero aduce que fue en fecha distinta a la señalada por éste, al propio patrón corresponde probar su afirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274798-a010a2e5/despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1736/61. Zeferino Blanco Gutiérrez. 18 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo directo 7980/60. Serafín Alvarez Ruiz. 18 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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