DESPIDO NEGATIVA DEL, CON OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
Si el patrón demandado al que se imputa haber despedido a un trabajador, niega ese hecho y le ofrece recibirlo para que preste sus servicios nuevamente, no es a él a quien corresponde demostrar el hecho negativo de no haberlo despedido, sino al trabajador, cuando éste se rehusa a volver al trabajo, acreditar que ciertamente fue separado de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275749-a414266f/despido-negativa-del-con-ofrecimiento-del-trabajo-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3098/59. Cirilo Jiménez Rodríguez. 11 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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