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DESPIDO. PRUEBA DEL ABANDONO CUANDO SE OPONE COMO EXCEPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 18

Cuando un trabajador formula demanda en un juicio laboral por haber sido separado injustificadamente del puesto que desempeñaba y el patrón demandado al excepcionarse durante la celebración de la audiencia respectiva, manifiesta que no existió tal despido, está en la obligación, no solamente de hacer la manifestación relativa a este respecto, sino además si tal despido es cierto o no, expresando la forma en que ocurrieron los hechos a virtud de los cuales dejó de prestar sus servicios el trabajador actor, adicionando tal exposición con la numeración de tales hechos, si la estima pertinente, ya que, en caso de no hacerlo, ni la Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar su laudo, está en condiciones de resolver en forma fundada si tal despido existió o no, ni el trabajador actor tiene la posibilidad de aportar pruebas para justificar hechos relacionados con tal despido, precisamente porque desconoce la forma en, que, según el demandado, ocurrieron los mismos. En consecuencia, si el demandado se limitó a negar el despido, pero no relató como habían ocurrido los hechos relacionados con el supuesto abandono de labores por parte de la actora o que pudieran justificar si hubo despido o no, ni tampoco hizo ninguna manifestación adicional, es evidente que tal contestación no se ajustó al mencionado artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274865-5089375b/despido-prueba-del-abandono-cuando-se-opone-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2853/60. Salvador Zamudio Martínez. 18 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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