DESPIDO. PRUEBA DEL ABANDONO CUANDO SE OPONE COMO EXCEPCION.
Cuando un trabajador formula demanda en un juicio laboral por haber sido separado injustificadamente del puesto que desempeñaba y el patrón demandado al excepcionarse durante la celebración de la audiencia respectiva, manifiesta que no existió tal despido, está en la obligación, no solamente de hacer la manifestación relativa a este respecto, sino además si tal despido es cierto o no, expresando la forma en que ocurrieron los hechos a virtud de los cuales dejó de prestar sus servicios el trabajador actor, adicionando tal exposición con la numeración de tales hechos, si la estima pertinente, ya que, en caso de no hacerlo, ni la Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar su laudo, está en condiciones de resolver en forma fundada si tal despido existió o no, ni el trabajador actor tiene la posibilidad de aportar pruebas para justificar hechos relacionados con tal despido, precisamente porque desconoce la forma en, que, según el demandado, ocurrieron los mismos. En consecuencia, si el demandado se limitó a negar el despido, pero no relató como habían ocurrido los hechos relacionados con el supuesto abandono de labores por parte de la actora o que pudieran justificar si hubo despido o no, ni tampoco hizo ninguna manifestación adicional, es evidente que tal contestación no se ajustó al mencionado artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274865-5089375b/despido-prueba-del-abandono-cuando-se-opone-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESPIDO INJUSTIFICADO. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO. DEBE TENERSE POR CIERTA LA HORA EN QUE OCURRIÓ SEÑALADA POR EL TRABAJADOR, AUN CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE FUERA DE LA JORNADA DE LABORES, SI LA DEMANDA SE TUVO (I.3o.T.199 L)
- DESPIDO. SI JUNTO CON ÉSTE Y EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE RENUNCIA, ELLO NO IMPORTA MALA FE.- (170)
- DESPIDO. SI JUNTO CON ÉSTE Y EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE RENUNCIA, ELLO NO IMPORTA MALA FE. (2a./J. 59/98)
- DESPIDO. SI JUNTO CON ÉSTE Y EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE RENUNCIA, ELLO NO IMPORTA MALA FE. (581)
- TRABAJO, NEGATIVA DE LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis