TESTIGO UNICO.
Un solo testigo es sujeto idóneo para los fines de la prueba, y la aceptación o desestimación de su dicho debe establecerse atendiendo a las condiciones que se aprecian en el mismo y en sus declaraciones, sin que, por la simple circunstancia de que sea único, carezca de valor probatorio su dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274897-415a9b8c/testigo-unico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1423/61. Raúl Tapia y coagraviados. 24 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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