Corpus
Modo: Corpus Pro

SALARIOS VENCIDOS, COMO CONSECUENCIA DE LA CONDENA A LA REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275021 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 86

La condena a la reinstalación trae como consecuencia la de pago de los salarios vencidos, pues es concomitante la una respecto de la otra; en otras palabras, aun cuando el actor no haya especificado la fecha a partir de la cual le correspondía percibir dichos salarios, basta y sobra que la Junta haya admitido en el laudo que el actor volvió a sus labores en una fecha determinada para que si aceptó este hecho correctamente como un despido, de acuerdo con el artículo 122 citado, los salarios que dejare de percibir a partir de ese momento, debieron serlo a cargo de las demandadas, independientemente de cualquier otra consideración, ya que el derecho del trabajador no sufre mengua de ninguna naturaleza por el hecho de que al pedir la reinstalación no exprese concretamente el momento desde el cual le corresponde percibir salarios vencidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275021-9c962b1a/salarios-vencidos-como-consecuencia-de-la-condena-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2893/60. Benito Villanueva Durán. 14 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

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