CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA.
Corresponde al patrón que afirma no haber despedido a un trabajador sino que el contrato celebrado con éste terminó, por haber concluido la obra para cuya realización fue celebrado, demostrar tanto que dicho contrato se celebró con esa modalidad cuanto que la obra pactada quedó concluida. Si no lo hace así el laudo que lo absuelve considerando procedente la excepción opuesta, resulta infundado, ya que no es lógico resolver que se probó que una obra fue terminada cuando ni siquiera se ha precisado cual es la supuesta obra que dio origen al contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275038-d0897e93/contrato-para-obra-determinada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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