FALTAS INJUSTIFICADAS, COMPRENDEN LA SEGUNDA PARTE DE LA JORNADA LABORAL.
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo faculta al patrón para que, en caso de faltas injustificadas de asistencia por parte del trabajador, pueda deducir los días que éste haya dejado de concurrir a sus labores por tal motivo, del periodo anual de vacaciones. Si el legislador autorizó a los patrones, para descontar del periodo de vacaciones de un trabajador, los días en que éste hubiese faltado sin justificación, tal falta injustificada lo es la que comprenda la segunda parte de la jornada, como la jornada completa, pues el hecho de que ésta se divida para permitir a los trabajadores trasladarse a sus domicilios a efecto de que puedan tomar en ellos sus alimentos, no los autoriza para que no regresen a sus labores y mucho menos para que, por este motivo, ya no puedan estimarse como injustificadas sus faltas de asistencia en dicha segunda parte de la jornada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275049-d691a09e/faltas-injustificadas-comprenden-la-segunda-parte-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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