TRABAJADORES, PENAS A LOS, POR CAUSA DE FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADA.
En el párrafo final del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que en casos de faltas de asistencia injustificadas en un trabajador, el patrono podrá deducirlas del período de vacaciones; pero tal disposición no puede ser interpretada en otra forma que la de descontar del período de vacaciones, únicamente, las faltas de asistencia injustificadas del trabajador, siempre y cuando dichas faltas no hayan sido penadas, es decir, que no se haya descontado al trabajador el importe de los salarios, correspondientes a las faltas de asistencia; porque de no ser así, se autorizaría al patrono a penar dos veces la misma falta, cosa que no puede considerarse que haya querido decir el legislador, dado el espíritu de protección a la clase trabajadora, que anima el artículo 123 constitucional y la Ley del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382149-97c7a213/trabajadores-penas-a-los-por-causa-de-faltas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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