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VETERANOS DE LA REVOLUCION. SOLO PUEDEN SER CESADOS POR LAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Quinta Parte; Pág. 73

Cuando la Ley de Veteranos de la Revolución establece que los veteranos sólo pueden ser cesados de los empleos que desempeñen, por las causas y en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, está precisando una excepción a la regla general en favor de los veteranos, los cuales por tal virtud no pueden ser cesados en los términos establecidos en el Estatuto Jurídico, sino en lo que establece la citada Ley de Funcionarios y Empleados de la Federación. Consecuentemente, las causas que el Estatuto Jurídico señala como justificadas para cesar a un empleado, no son aplicables cuando de un veterano se trata, aunque corresponda al Tribunal de Arbitraje estudiar y decidir si el veterano incurrió o no en una de las causas establecidas en la Ley de Empleados y Funcionarios de la Federación cuando como causa del cese se invoca esta última ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275135-01a3dcd6/veteranos-de-la-revolucion-solo-pueden-ser-cesados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1774/60. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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