JUECES CALIFICADORES.
Son empleados de confianza, según lo dispone el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha estimado que aun cuando las funciones que desempeñan los llamados Jueces calificadores, no correspondieran en la realidad a las de un juzgador del fuero judicial, ello no le quita a tales funciones la facultad de decisión que conservan, de acuerdo con el reglamento de labores a que están sujetos. Por lo tanto, si el actor admitió su carácter de Juez y aceptó como tal el cumplimiento de las ordenanzas relativas, ello basta para que el Tribunal de Arbitraje estime como de confianza a estos empleados y para que concluya que no pueden ser aplicables las disposiciones estatuarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275157-af221fba/jueces-calificadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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