TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZAS, REDUCCION DE LAS (CONSECUENCIAS).
No habiéndose probado por el titular que el actor tuvo necesariamente que resultar afectado con una reducción de plazas, la conclusión a la que debió llegar la autoridad responsable fue la de que tanto la reinstalación como el pago de salarios caídos durante la tramitación del conflicto, desde la fecha en que empezaron a dejar de cubrírsele al trabajador, eran procedentes; si no lo hace, viola garantías individuales en perjuicio del quejoso, razón por la cual el amparo solicitado debe concederse para el efecto de que en un nuevo laudo y actuando congruentemente, condene a la reinstalación y al pago de salarios caídos en los términos ya indicados, sin perjuicio de que por parte del titular se satisfaga lo previsto en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275349-7e4942c4/trabajadores-del-estado-plazas-reduccion-de-las-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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