TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZAS, REDUCCION DE LAS, SIN SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES.
No habiendo existido causa que justificara el cese y no habiéndose probado por el titular que el actor tuvo necesariamente que resultar afectado con la reducción de plazas, la conclusión es la de que tanto la reinstalación como el pago de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto desde la fecha en que empezaron a dejar de cubrírsele al trabajador, son procedentes, sin perjuicio de que por parte del titular se satisfaga lo previsto en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión o sea que, ante la situación planteada con motivo de la supresión de plazas mediante la intervención sindical correspondiente y previos los estudios del caso, se determine quien de los empleados que ostentan esa categoría, incluso el quejoso, deba resultar afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276166-7f89fd0e/trabajadores-del-estado-plazas-reduccion-de-las-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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