TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZA, SUPRESION DE LA, NO ES MOTIVO DE CESE
No es exacto que la supresión de una plaza en el presupuesto sea motivo de cese, pues atendiendo al criterio de que las demandas de los empleados contra los titulares de las dependencias del ejecutivo, no son contiendas contra la Federación en que se versen intereses patrimoniales del Estado, sino derechos que implican una responsabilidad especifica del propio Estado, el que se autolimitó con la promulgación del mencionado estatuto, a menos que obedezca tal supresión a una causa de fuerza mayor, el hecho de no figurar la plaza en el presupuesto, puede ser intencionado o deliberado por parte de los titulares al formular sus proyectos respectivos y de aceptarse como justificación del despido, ello implicaría un grave precedente que haría nugatorios todos los derechos laborales del citado estatuto. En consecuencia, al no aparecer como causal para el cese de un empleado la indicada por el demandado, el Tribunal de Arbitraje estimó en forma correcta que la acción de reinstalación intentada por la actora era procedente, por lo que, haciendo a un lado cualquier otra consideración, debió condenar al cumplimiento de los efectos del nombramiento, sin interesarle la forma en que el titular demandado cumplimentara la condena, puesto que ello sería en todo caso problema de ejecución del laudo, pero de ninguna manera de la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276318-cd0abc6f/trabajadores-del-estado-plaza-supresion-de-la-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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