LAUDOS, EJECUCION DE.
Si por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concede al trabajador quejoso la protección de la Justicia Federal para un solo efecto, pero se deja firme el laudo impugnado en sus demás capítulos considerativos y resolutorios, entre los cuales se encuentran el pago de salarios caídos, dichos salarios no pueden prorrogarse por un término mayor al que la ley señala, o sea hasta aquella fecha en que se cumplimente la resolución definitiva, de acuerdo con lo que señala el artículo 122. Por tal motivo, si el patrón cubrió dichos salarios y el trabajador recibió la cantidad respectiva a virtud de que quedó firme el laudo anterior, la Junta no pudo condenar en el nuevo laudo que dictó en ejecución de la sentencia pronunciada, a que continúen vigentes dichos salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275384-cf779af2/laudos-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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