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TRABAJADORES, SALARIOS CAIDOS QUE DEBEN PAGARSELES, EN CASO DE DESPIDO POR CAUSA DE RESCISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 721

La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que el término a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, es el de cincuenta y cuatro días; por lo que si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar un segundo laudo, en acatamiento a una ejecutoria de la Suprema Corte, condena únicamente al pago de salarios correspondientes a treinta días, estimando que éste es el término a que se contrae el propio artículo 122 de la citada Ley Federal del Trabajo, es evidente que incurre en defecto de ejecución de dicha sentencia y por tanto, es fundada la queja que por tal concepto se interponga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381228-ec890422/trabajadores-salarios-caidos-que-deben-pagarseles-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 560/36. Guerra Francisco. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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