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TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, POR CAUSA DE RESCISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2991

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje absuelve a un patrono, de la reclamación que en su contra formula un trabajador, por despido injustificado, y no obstante, lo condena a pagar determinada cantidad por salarios caídos, desde la fecha en que se presentó la reclamación, hasta el plazo que la ley concede a la Junta para pronunciar su laudo, viola flagrantemente el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que únicamente en el caso de que no se compruebe la causa del despido, tendrá el trabajador el derecho a que se le paguen los salarios vencidos, en los términos antes expresados; por lo que si no se comprueba el despido del obrero, no hay base para condenar al pago de salarios caídos, y si una Junta declara infringida la disposición legal citada, consiguientemente viola la garantía constitucional respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808974-ab422d37/trabajadores-despido-de-los-por-causa-de-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 557/37. Fernández Luis. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.

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