TRABAJADORES, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO DE LOS, POR CAUSA DE RESCISION.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por comprobada la injustificación del despido de un trabajador y condena al patrono al pago de la indemnización constitucional correspondiente, sin hacer declaración alguna respecto al pago de los salarios caídos y reclamados por el obrero, es evidente la violación que se comete por la mencionada Junta, pues de acuerdo con lo prescrito en el artículo 122 de la ley Federal del Trabajo, debió condenar también al pago de los expresados salarios caídos y que fueron oportunamente reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809079-40527ed3/trabajadores-salarios-caidos-en-caso-de-despido-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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