ACCIONES COLECTIVAS DE ORDEN JURIDICO O ECONOMICO.
En todos los casos en que las demandas laborales no indican a los sujetos titulares de las acciones, no pueden declararse estas procedentes. Es cierta la tesis enunciada, cuando se trata de acciones individuales de tipo jurídico o económico, porque, en tales casos, se hace indispensable conocer la persona titular de la acción, para que el demandado tenga posibilidad de usar de las defensas o excepciones que crea pertinentes, en relación con la cuestión jurídica planteada y con la persona del actor. Estos requisitos no intervienen cuando se ejercitan acciones colectivas de orden jurídico o económico y, especialmente, cuando se trata de la aplicación del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones obrero patronales, para el efecto de que determinados puestos sean considerados como de planta, acción que no tiene como finalidad declarar o constituir derechos para determinados trabajadores, sino que su objeto es declarativo y constitutivo para fijar la interpretación y aplicación de una cláusula del contrato colectivo de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275421-d35b5882/acciones-colectivas-de-orden-juridico-o-economico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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