ACCIONES COLECTIVAS DE ORDEN JURÍDICO O ECONÓMICO.-
En todos los casos en que las demandas laborales no indican a los sujetos titulares de las acciones, no pueden declararse éstas procedentes. Es cierta la tesis enunciada, cuando se trata de acciones individuales de tipo jurídico o económico, porque, en tales casos, se hace indispensable conocer la persona titular de la acción, para que el demandado tenga posibilidad de usar de las defensas o excepciones que crea pertinentes, en relación con la cuestión jurídica planteada y con la persona del actor. Estos requisitos no intervienen cuando se ejercitan acciones colectivas de orden jurídico o económico y, especialmente, cuando se trata de la aplicación del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones obrero-patronales, para el efecto de que determinados puestos sean considerados como de planta, acción que no tiene como finalidad declarar o constituir derechos para determinados trabajadores, sino que su objeto es declarativo y constitutivo para fijar la interpretación y aplicación de una cláusula del contrato colectivo de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916457-4c488b64/acciones-colectivas-de-orden-juridico-o-economico-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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