PLANTA, PUESTOS DE. SU CREACION ES MATERIA DE ACCION COLECTIVA Y NO INDIVIDUAL.
Si no se demuestra que el puesto reclamado como de planta por un trabajador, se encuentra dentro de los considerados y expresamente pactados con esa calidad en el contrato colectivo de trabajo, si se concediera de planta al actor, equivaldría a modificar dicho contrato, creando esa plaza más, lo que es materia de una acción colectiva y no individual, que no corresponde ejercitar al trabajador, sino al sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244642-b001373c/planta-puestos-de-su-creacion-es-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 639/71. José Baldo Gil. 21 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES DE PLANTA. (s/clave)
- PUESTOS. LA ACCION PARA SU CREACION, ES DE CARACTER COLECTIVO. (s/clave)
- ACCIONES COLECTIVAS DE ORDEN JURÍDICO O ECONÓMICO.- (19)
- ACCIONES COLECTIVAS DE ORDEN JURIDICO O ECONOMICO. (s/clave)
- PUESTOS DE PLANTA, REQUISITOS PARA OBTENER. (s/clave)
- TRABAJADORES EVENTUALES, CUANDO DEBEN CONSIDERARSE COMO DE PLANTA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis