TRABAJADORES DE PLANTA.
Para la existencia de esta clase de puestos, se requiere que las labores desarrolladas por un trabajador formen parte de las actividades normales constantes y uniformes de la negociación, esto es, la necesidad del servicio; ahora bien, la anterior situación no queda desvirtuada por el solo hecho de que el nombre del trabajador no aparezca entre el personal de planta que se especifica en el contrato colectivo de trabajo ya que esa circunstancia, por sí sola, no puede definir la característica de trabajo eventual o de planta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318509-bd7e6926/trabajadores-de-planta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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