PUESTOS. LA ACCION PARA SU CREACION, ES DE CARACTER COLECTIVO.
La acción ejercitada por un trabajador encaminada a la obtención de un puesto que no existe en el tabulador de la empresa en que labora, necesariamente implica la creación del cargo y esta acción, sin lugar a dudas, es de carácter colectivo; esto es, para el otorgamiento del puesto es necesario ante todo la creación del mismo y es indispensable variar la estructura administrativa interna de una empresa, para poder satisfacer la exigencia del trabajador, y así, para crear un cargo que no existe, es necesario que sea el sindicato, en ejercicio de sus derechos colectivos, quien ejercite la acción de referencia, ya que si bien el otorgamiento del puesto beneficia inmediatamente al trabajador, la realidad es otra, porque la creación de una nueva plaza no es en beneficio de un solo trabajador, sino para todos aquellos que en lo futuro aspiren al puesto indicado, modificando la estructura interna de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366401-aa9dddbb/puestos-la-accion-para-su-creacion-es-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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