PUESTOS, ACCION PARA RECLAMAR EL OTORGAMIENTO DE. ES INDIVIDUAL Y NO COLECTIVA.
El objetivo primordial de la acción de reconocimiento de derechos para ocupar una plaza estriba en que sólo una persona que reúna los requisitos necesarios exigidos en el contrato colectivo de trabajo puede ocuparla, por lo que resulta incuestionable que la acción para reclamar el puesto vacante no puede ser colectiva, para cuyo ejercicio es indispensable que se afecte el interés profesional de todos los trabajadores, lo que no sucede cuando no se demanda la celebración, modificación o revisión de un contrato colectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242847-dc218f45/puestos-accion-para-reclamar-el-otorgamiento-de-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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