PUESTOS. LA ACCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE UNO QUE NO EXISTE EN EL TABULADOR DE LA PATRONAL ES DE CARÁCTER COLECTIVO, POR LO QUE CORRESPONDE EJERCITARLA AL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
La acción ejercitada por un trabajador para la obtención de un puesto que no existe en el tabulador de la patronal implica la creación de una plaza y, por ende, la modificación de la estructura interna de la empresa; por tanto, al ser dicha acción de carácter colectivo corresponde ejercitarla al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, a fin de que su creación beneficie no sólo a un trabajador, sino a todos aquellos que en el futuro aspiren al puesto indicado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174634-28ee11e9/puestos-la-accion-para-la-obtencion-de-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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