SINDICATOS, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS.
Si bien es cierto que la cuarta Sala de la Suprema Corte, ha declarado que procede la absolución de los demandados cuando los actores no integran su reclamación con los elementos constitutivos de su acción y llenan los presupuestos procesales correspondientes, tales como la personalidad de los actores, también lo es que esta tesis se ha sustentado en tratándose de conflictos individuales, cuando la materia del debate son reclamaciones de orden patrimonial que requieren una sentencia de condena para satisfacer las pretensiones de los actores, pero no puede aducirse la misma tesis en los casos en que, quienes se ostentan como titulares de las acciones intentadas son las organizaciones o sindicatos de trabajadores o patrones y las prestaciones exigidas tienden el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo, porque en estos casos ya no se trata de cuestiones puramente patrimoniales sino de declarar el contenido y extensión de los derechos y obligaciones derivadas de esos contratos colectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806732-f6696e5c/sindicatos-acciones-ejercitadas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICATOS, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS. (s/clave)
- ACCIONES COLECTIVAS DE ORDEN JURIDICO O ECONOMICO. (s/clave)
- ACCIONES COLECTIVAS DE ORDEN JURÍDICO O ECONÓMICO.- (19)
- SINDICATOS, ACTUACION DE LOS CON RELACION A SUS MIEMBROS. (s/clave)
- SINDICATOS QUE PROMUEVEN POR SUS AGREMIADOS, DEBEN EXPRESAR EN LA DEMANDA LOS NOMBRES DE ESTOS. (s/clave)
- SINDICATOS, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, DEBEN SEÑALAR EL NOMBRE DE LOS RECLAMANTES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis