RIESGO PROFESIONAL, NECESIDAD DE VINCULACION ENTRE EL INFORTUNIO Y EL TRABAJO.
Es indispensable, obviamente, que exista vinculación aunque sea remota, entre el trabajo y el infortunio, ya que de no ser así no se justifica que se atribuya responsabilidad al patrón por algo que en manera alguna tiene relación con el servicio que se le presta. Ahora bien, los accidentes por actos intencionales de algún compañero de la víctima, aun los que ocurran en el lugar y durante las horas de trabajo, pueden tener su origen u ocasión en el trabajo, o bien no tener relación alguna con él. Por ello, si la demandada probó que el trabajador fue asesinado y que tal acto fue ocasionado por causas ajenas al trabajo, la Junta debió concluir que en el caso no se trata de un riesgo del trabajo y, por lo mismo, absolver a la ahora quejosa. Al no hacerlo así violó el artículo 550 del código laboral y aplicó indebidamente al artículo 285 del mismo ordenamiento, lo que implica la violación de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275468-20381240/riesgo-profesional-necesidad-de-vinculacion-entre-el-infortunio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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