DESPIDO, CARGA DE LA PRUEBA DEL, CUANDO HAY OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.
Cuando se alega despido y la parte patronal niega haber separado al trabajador, y le ofrece que regrese a sus labores, es al reclamante a quien toca probar que hubo despido, ya que en este caso la parte demandada nada tiene que probar, pues no es admisible que para ser absuelta tuviera que demostrar el no despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275509-0189003a/despido-carga-de-la-prueba-del-cuando-hay · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo. 618/60. Eduardo y José Flores Rojas. 6 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente Arturo Martínez Adame.
Amparo directo 7536/59. V y E Kosnslamm, S. A. 4 de julio de 1960. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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