DESPIDO, PRUEBA DEL.
Un trabajador está obligado, siempre que ello sea necesario de acuerdo con los términos de la contestación, a probar la prestación de servicios y el hecho de que éstos hayan cesado, pero no la existencia del despido, a menos que, demandando reposición, se le ofrezca el trabajo, pues con la cesación de las labores tiene ya a su favor la presunción de que éstas terminaran por despido, o sea por decisión patronal y no por voluntad de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276893-9042e554/despido-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1626/58. Jorge Velarde. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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