PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Si los testigos declaran uniformemente y están contestes en su dicho, sin que exista contradicción alguna en las contestaciones que produjeron, la afirmación de la Junta responsable de que fueron preparados ex profeso y de que sus testimonios son falsos, resulta sin fundamento alguno, porque ni la propia autoridad responsable indica los motivos o antecedentes justificativos de su afirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275551-746cbd65/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8198/59. Compañía Explotadora de Minas, S. A. 13 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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