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PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 92

El inciso a) de la fracción II, del artículo 4o. estatutario previene que son trabajadores de confianza aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiere la aprobación expresa del presidente de la República. Ahora bien, si en el caso no quedó comprobado que el nombramiento del actor o su ejercicio requiriera tal aprobación, pues si bien es cierto que en los nombramientos que acompañó a su demanda aparece que fueron otorgados por el C. Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 89, fracción II de la Constitución Política, tales nombramientos aparecen expedidos por el procurador general de la República, sin que la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal establezca que el puesto de médico asistencial "k" requiera para su nombramiento tal aprobación expresa del C. Presidente de la República, pues ese requisito sólo se exige para el nombramiento del procurador general de la República, así como de los subprocuradores y agentes del Ministerio Público Federal, quienes serán nombrados por el propio presidente a propuesta del procurador general, de manera que el personal a que se refiere el artículo 22 de la ley orgánica mencionada, que previene que la dirección de averiguaciones previas penales contará con una oficina de servicios periciales y un laboratorio de investigación criminalística, puede ser nombrado directamente por el procurador y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XII del artículo 15 del repetido ordenamiento, que le faculta para señalar las labores que deben desempeñar los miembros del personal de la procuraduría y para nombrar al personal de base. Por otra parte, si tampoco demostró el titular quejoso que debiera considerarse al actor como miembro de la Policía Judicial Federal y consecuentemente como empleado no protegido por el Estatuto Jurídico, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o., fracción II, inciso c), ya que entre los elementos que señala el artículo 38 de la repetida ley, y que forman la organización de la Policía Judicial Federal, no se encuentra el puesto de médico asistencial "k" desempeñado por el actor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275673-efb124e5/procuraduria-general-de-la-republica-trabajadores-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6519/59. Procuraduría General de la República. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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