TRABAJADORES DEL ESTADO. EMPLEADOS DE BASE Y NO DE CONFIANZA.
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión en el inciso a), fracción II, artículo 4o., considera como empleados de confianza a aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del presidente de la República. Ahora bien; si en un caso es cierto que el C. Presidente de la República hizo la designación de un empleado pero en realidad los nombramientos aparecen expedidos por el procurador general de la República, debe concluirse que no se trata de un empleado de confianza; de otro modo equivaldría a hacer nugatoria la aplicación del Estatuto Jurídico o la mayoría de los trabajadores del Poder Ejecutivo Federal. Además, la circunstancia de que la propia Ley Orgánica del Ministerio Público Federal claramente establece cuales de sus integrantes deben ser designados directamente o con la aprobación del presidente de la República, ya que así lo expresa respecto al propio procurador general y subprocuradores en sus artículo 5o. y 6o. y respecto a los agentes del Ministerio Público Federal en el 8o., disponiendo en el artículo 15, fracción XII, que el procurador general es el facultado para nombrar al personal de base, situación que es la que corresponde al actor por su carácter de médico asistencial supernumerario al servicio de la Procuraduría General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275705-a7cbfcbb/trabajadores-del-estado-empleados-de-base-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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