PROCURADURIA DE JUSTICIA, EMPLEADOS DE BASE QUE PASAN A EMPLEADOS DE CONFIANZA.
Tanto el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión como el decreto de 31 de diciembre de 1946, que reformó el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Distrito y Territorios Federales, emana de los órganos establecidos por la Constitución Política, facultades para su elaboración y prolongación; por tanto, no hay razón suficiente para establecer prevalencia del estatuto jurídico sobre el mencionado decreto, de suerte que no tiene consistencia jurídica la afirmación de que un empleado de confianza, por haber sido de base, a virtud del decreto reformatorio, pues admitir tal criterio sería una manifiesta contravención de los artículos 73, fracciones VI y XXIX, y 74, fracción IV, de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804676-b60a2e23/procuraduria-de-justicia-empleados-de-base-que-pasan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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