TRABAJADORES DEL ESTADO, DE BASE (PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO).
Si bien es cierto que el artículo 18, fracción XII, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del fuero común, concede facultades al Procurador para nombrar al personal de la Procuraduría correspondiente y el artículo 15 del propio Ordenamiento lo faculta para remover libremente al personal administrativo dependiente del Ministerio Público, también lo es que la Ley Orgánica señalada es de dos de octubre de mil novecientos veintinueve y que el artículo 15 fue modificado con posterioridad. Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que fue promulgado en mil novecientos treinta y ocho, dejó sin efecto los artículos primeramente señalados de la Ley Orgánico, pues consideró al personal administrativo como de base y, por tanto, inamovible. Así, pues, es evidente que debe estarse a lo dispuesto por el Estatuto y no a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público del fuero común, ya que el Estatuto dejó sin efectos la facultad de libre remoción que tenía el Procurador respecto del personal de base.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367158-d6177975/trabajadores-del-estado-de-base-personal-administrativo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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