TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU CARACTER DE BASE O DE CONFIANZA DEBE CONSTAR EN LA LEY Y EN EL NOMBRAMIENTO.
La calidad con que un trabajador preste sus servicios, para saber si es de base o de confianza, debe estar especificada en la ley y en el nombramiento que al efecto se le expida y no únicamente con la denominación eventual que le corresponda por las funciones que desempeña. El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece que serán de confianza los trabajadores cuyas funciones sean análogas a las de los funcionarios y empleados que en él se enumeran, pero es indudable que en esos casos el titular de la dependencia burocrática demandada debe probar dentro del procedimiento laboral que existe esa analogía de funciones; lo que si no se hace, ni tampoco que el actor hubiere tenido el carácter de jefe o subjefe de departamento o instituto o que su nombramiento o ejercicio hubiera requerido la aprobación expresa del presidente de la República, pero si el empleo no se encuentra incluido dentro de las enumeraciones que hace el dispositivo invocado, debe considerarse que el cargo que se le concedió, no fue con el carácter de jefe o subjefe, cuyo contrato de trabajo podría dar por rescindido la demandada voluntariamente en el momento en que así conviniera a sus intereses, sino el de empleado de base al que se le encomendaron funciones o actividades de empleado de confianza, atento lo dispuesto en el último párrafo del propio numeral citado, y por lo tanto protegido por el estatuto jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246394-2d2ca450/trabajadores-al-servicio-del-estado-su-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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