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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU CARACTER DE BASE O DE CONFIANZA DEBE CONSTAR EN LA LEY Y EN EL NOMBRAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 53

La calidad con que un trabajador preste sus servicios, para saber si es de base o de confianza, debe estar especificada en la ley y en el nombramiento que al efecto se le expida y no únicamente con la denominación eventual que le corresponda por las funciones que desempeña. El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece que serán de confianza los trabajadores cuyas funciones sean análogas a las de los funcionarios y empleados que en él se enumeran, pero es indudable que en esos casos el titular de la dependencia burocrática demandada debe probar dentro del procedimiento laboral que existe esa analogía de funciones; lo que si no se hace, ni tampoco que el actor hubiere tenido el carácter de jefe o subjefe de departamento o instituto o que su nombramiento o ejercicio hubiera requerido la aprobación expresa del presidente de la República, pero si el empleo no se encuentra incluido dentro de las enumeraciones que hace el dispositivo invocado, debe considerarse que el cargo que se le concedió, no fue con el carácter de jefe o subjefe, cuyo contrato de trabajo podría dar por rescindido la demandada voluntariamente en el momento en que así conviniera a sus intereses, sino el de empleado de base al que se le encomendaron funciones o actividades de empleado de confianza, atento lo dispuesto en el último párrafo del propio numeral citado, y por lo tanto protegido por el estatuto jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246394-2d2ca450/trabajadores-al-servicio-del-estado-su-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2195/66. I.S.S.S.T.E. 10 de octubre de 1969. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Raúl Castellano. Secretario: Ernesto Rosas Ruiz. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volumen 6, página 62. Amparo directo 8709/65. I.S.S.S.T.E. 11 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano. Secretario: Ernesto Rosas Ruiz. Informe 1969, página 183. Amparo directo 8795/65. I.S.S.S.T.E. 28 de febrero de 1969. Mayoría de cuatro votos. Ponente:Raúl Castellano. Secretario: Ernesto Rosas Ruiz.

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