TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE INDEBIDO DE LOS.
Es indebido el cese si no existe reporte alguno que señale que las faltas injustificadas ocurrieron en determinado mes, y las mismas no pueden justificar el cese del actor dado que la baja fue dictada el mes anterior al de las faltas imputadas, según se desprende del oficio girado por la Contraloría General del Departamento del Distrito Federal, y por lo tanto, las faltas que se atribuyeron al trabajador resultan posteriores a su cese.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275704-bad59786/trabajadores-del-estado-cese-indebido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7380/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 24 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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